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Order (Auto)January 31, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Osorio De Zapata Flor Marina·Respondent Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

✓
Topic · hard data
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Risaralda.

Causa la controversia entre los Despachos, demanda ejecutiva administrativa instaurada por una ciudadana, en contra de la Unidad para la Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor contenida en una resolución por medio de la cual reconoció una pensión de invalidez post mortem, por considerar que las sumas pagadas son inferiores a lo que está realmente obligada.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el presupuesto subjetivo no está acreditado.

En este caso, si bien es cierto, la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda, no se puede pasar por alto que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira no rechazó que su jurisdicción, es decir, la ordinaria laboral, sea competente para conocer el asunto; por lo que, en estricto sentido no se configuró conflicto de jurisdicciones entre estas dos autoridades.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para pronunciarse frente al asunto y decide remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el expediente CJU-4809 para que proceda con lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicción entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver sobre el retiro de la demanda y el desistimiento del recurso de apelación formulados por el apoderado de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, REMITIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el expediente CJU-4809 para que proceda con lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.